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La Policía Local remite varias actas a la Delegación del Gobierno y AESA por el vuelo de un dron sin autorización en los desfiles del Carnaval

Los agentes actúan como primer soporte para gestionar el conflicto, proteger derechos y orientar al ciudadano; así como evitar abusos y garantizar una convivencia equilibrada entre el uso responsable de drones y la privacidad vecinal

La Policía Local de Totana ha remitido varias actas a la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por el vuelo de un dron sin autorización en los desfiles del Carnaval de Totana del pasado mes de marzo, según informan fuentes de la Jefatura de este Cuerpo.

Al parecer, el pasado 19 de marzo, durante los desfiles de Carnaval de Totana, los agentes de la Policía Local observaron un dron sobrevolando la comitiva festera, por lo que procedieron a identificar al piloto, levantando varias actas que han sido enviadas a los organismos reguladores competentes por posibles vulneraciones de la normativa vigente.

Entre otras, destacan no haber realizado una comunicación  previa  al  Ministerio de Interior, administración a la que se debe comunicar el vuelo con una antelación mínima de 5 días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la mencionada operación.

Además, el responsable carecía de registro de operador (la normativa europea y española -AESA- establece  que si el dron tiene una cámara -sensor capaz de capturar datos personales-, el propietario debe estar registrado como operador; y la aeronave no contaba con número de registro del operador (el dron debe llevar el número de registro de operador  de AESA que debe estar visible en el dron.

De igual forma, la legislación vigente recoge que el dron debe mantener una distancia segura de las personas (las operaciones en categoría A1 se han de realizar de forma que el UAS no sobrevolará por encima de concentraciones  de  personas  y  procurando no sobrevolar por encima de ninguna persona no participante en la operación).

En relación al sobrevuelo de zona con aglomeración de edificios en ciudades, pueblos o lugares  habitados  o  de  reuniones  de  personas  al  aire  libre: si se sobrevuela  algún  edificio  o casa, debe contar con autorización previa al vuelo  del  responsable  del  edificio  o  construcción  que le exima de la prohibición  de  sobre  vuelo  o  reduzca  las  distancias  horizontales de seguridad.

Por último, el piloto debe contar con un seguro obligatorio, si le corresponde por la categoría del vuelo; circunstancias éstas últimas que no se dieron en el mencionado caso, según informan las mismas fuentes policiales.

La regulación del uso de drones (UAS/RPAS) por parte de la Policía Local en España se fundamenta en la seguridad ciudadana, la protección de la intimidad y la normativa aeronáutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), adaptándose al nuevo Real Decreto 517/2024.

Aunque el espacio aéreo es competencia de Agencia Española de Seguridad Aérea, la Policía Local puede intervenir en situaciones relacionadas con la convivencia vecinal y seguridad ciudadana, la posible invasión de la intimidad, la captación o difusión de imágenes sin consentimiento y el uso de un dron sin seguro, sin identificación o incumpliendo normas de vuelo.

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