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Luz verde al procedimiento de elección de alcalde pedáneo en la diputación de El Raiguero tras la renuncia del anterior

La Junta de Gobierno Local ha aprobado recientemente el procedimiento de elección del alcalde pedáneo o alcaldesa pedánea de la diputación de El Raiguero para esta legislatura, que se hará de forma participativa mediante el sistema de listas abiertas. El anterior alcalde pedáneo, José Manuel Gómez López, presentó su renuncia hace unas semanas.

El plazo para la presentación de candidaturas se establece del 24 de julio al 8 de septiembre de 2025 y podrán ser candidatos los vecinos mayores de edad, empadronados-residentes en la zona o propietarios de viviendas de segunda residencia empadronados en el municipio de Totana antes de la apertura del plazo de presentación de candidaturas.

En el caso de los propietarios de viviendas de segunda residencia solo podrá presentarse un miembro por familia.

Las personas que deseen presentarse deberán hacerlo mediante solicitud a través del Servicio de Atención al Ciudadano, dirigido a la Concejalía de Participación Ciudadana adjuntando fotocopia del DNI o tarjeta de residencia legal y en el caso de propietarios de viviendas de segunda residencia acreditación de estar en posesión de la misma.

Además, se celebrará una reunión con todos los candidatos de El Raiguero a fin de explicar el proceso de elección que va a llevarse a cabo y establecer la calendarización del mismo, así como el procedimiento de información a los vecinos y calendarización de la jornada de votación.

Las votaciones tendrán lugar en la pedanía en la fecha y lugar acordada por los vecinos. En caso de presentarse un solo candidato se celebrará jornada de ratificación en la que los vecinos podrán manifestar su conformidad con el candidato.

En caso de presentarse más de un candidato se efectuará jornada de votación pudiendo los vecinos elegir el candidato o candidata que deseen o votar en blanco. La jornada de votación tendrá una duración de dos horas.

Podrán ejercer su derecho al voto aquellos vecinos mayores de edad, empadronados-residentes en la zona o propietarios de viviendas de segunda residencia pudiendo votar en este último caso una persona por vivienda, debiendo acreditar documento justificativo de estar en posesión de la vivienda.

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