Se crea una Comisión Municipal de Fiestas para planificar los programas y actividades festivas de Totana

El plazo de adhesión para asociaciones y entidades es del 3 al 13 de noviembre

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la creación la creación de una Comisión Municipal de Fiestas y las directrices de funcionamiento, que se constituye como un órgano consultivo de participación en la planificación, evaluación de programas y actividades festivas en el municipio de Totana.

Además, se ha abierto un plazo de inscripción para que las entidades y ciudadanos que así lo deseen puedan solicitar su participación. En este sentido, se establece como plazo para la presentación de solicitudes del 3 al 13 de noviembre, de forma que los ciudadanos y entidades interesadas deberán presentar solicitud dirigida a la Concejalía de Festejos.

Los objetivos de este órgano son promover y facilitar la participación de los ciudadanos en el área municipal de festejos; y proponer, planificar y evaluar actividades festivas que configuren los diferentes programas que, desde el área de festejos se realizan a lo largo del año en el municipio de Totana.

Además, se pretenden establecer herramientas de coordinación entre las diferentes áreas de gestión municipales implicadas en el desarrollo de los programas festivos que se realizan en el municipio.

Todas las propuestas serán tenidas en cuenta, no obstante, la decisión final recaerá en la Concejalía de Festejos.

La Comisión Municipal de Fiestas estará compuesta por el alcalde o concejal de Festejos (presidencia), concejal de Seguridad Ciudadana (vicepresidencia), y un técnico de la Concejalía de Festejos, con voz pero sin voto, actuando de secretario de la Comisión de Fiestas.

Podrán participar también en la Comisión, cualquier asociación (activa e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Totana) colectivo o particular que desee pertenecer a ella.

Según se recoge en el protocolo de funcionamiento, el presidente establecerá el orden del día, la apertura, moderación y levantamiento de las sesiones de la Comisión de Festejos.

Las reuniones ordinarias se celebrarán, al menos una vez al trimestre. De forma extraordinaria cuando lo decida el presidente o al menos sea solicitado por un tercio de los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión serán citados a las sesiones mediante medios electrónicos con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y 24 horas para las extraordinarias

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