El Ayuntamiento no tendrá que devolver los 2,4 millones de euros que recibió por el convenio urbanístico promovido por el empresario gallego Manuel Núñez

El Ayuntamiento de Totana no tendrá que devolver los 2,4 millones de euros que recibió por un convenio urbanístico promovido por el empresario gallego Manuel Núñez Arias, dueño de la empresa Inmonuar, porque el mismo fue el origen del escándalo de corrupción conocido por caso Tótem, que acabó con la condena de once acusados.

Así se dispone en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TJRM) que estima el recurso presentado por el consistorio murciano y anula la del Juzgado número 4 de esta ciudad, que lo condenó a devolver dicha suma a la citada empresa.

En su recurso, el ayuntamiento alegó, entre otras consideraciones, que no procedía atender la reclamación hecha por Núñez Arias, que fue condenado en 2012 en el caso Tótem por un delito de cohecho en grado de tentativa, porque el convenio urbanístico fue declarado nulo, por ilegal, por el propio TSJRM en aquella sentencia.

Entre los condenados entonces figuraba también el que había sido alcalde del municipio y diputado regional Juan Morales, el otro firmante del acuerdo, al que se impusieron diversas penas por los delitos de cohecho, blanqueo de capitales, falsedad y malversación de caudales públicos, entre otros.

Comenta el TSJRM que tras aquella resolución condenatoria, el tribunal comunicó al consistorio que el convenio suscrito con la empresa de Núñez Arias para la puesta en marcha de una promoción inmobiliaria en el municipio murciano había sido declarado nulo.

En su demanda, el empresario aseguró que recurría contra la desestimación presunta, por silencio administración, de su solicitud de devolución de los 2,4 millones de euros ingresados en las arcas municipales, presentada en junio de 2010, y el juzgado le dio la razón y condenó al ayuntamiento al reintegro de dicha suma, con los intereses legales.

Ahora, la Sala del TSJRM ha revocado esa decisión y declara la inadmisibilidad del recurso presentado por la empresa de Núñez Arias.

Comenta que esa desestimación presunta por silencio administrativo nunca existió, mientras que, por el contrario, se contaba con dos resoluciones firmes y no recurridas en las que el ayuntamiento resolvió que no procedía la devolución de dicha suma en virtud de que el contrato fue nulo y tuvo un origen ilícito o delictivo.

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